3 de abril de 2013

URUGUAY - HABRÍA MATRIMONIOS DE HOMOSEXUALES EN URUGUAY - SE APROBARÍA LA LEY LA PRÓXIMA SEMANA






03/04/2013


Uruguay :


Matrimonio gay por amplia mayoría


Senado - Casamientos a partir de los 16 años, apellido opcional y homosexuales adoptarán



Por  VALERIA GIL 



Uruguay quedó ayer a un paso de ser el segundo país de América Latina, después de Argentina, en aprobar el matrimonio gay.

El proyecto votado por una amplía mayoría en el Senado no permite el casamiento a menores de 16 años.

Senadores de todos los partidos políticos levantaron su mano para aprobar el proyecto del llamado "Matrimonio Igualitario".


La iniciativa se tratará el Miércoles 10 en Diputados, en esa oportunidad se deberán aceptar o rechazar las modificaciones que le hizo el Senado.

La iniciativa cuenta con los votos suficientes como para conseguir la aprobación en Diputados.

De esta forma el Matrimonio Gay se convertirá en ley y Uruguay sería el segundo país en América Latina, luego de Argentina, en incorporar esta legislación. 

Tras casi ocho horas de debate en el Senado, la votación del proyecto terminó 23 a 8.



No acompañaron la iniciativa los Nacionalistas Sergio Abreu, Juan Chiruchi, Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Ana Lía Piñeyrúa, Carlos Moreira y Jorge Saravia, y el Colorado Alfredo Solari. 


El proyecto de "Matrimonio Igualitario" permite el casamiento entre personas del mismo sexo.


Las parejas homosexuales quedan habilitadas para adoptar niños o a concebirlos por medio de técnicas de fertilización in vitro.

El único requisito exigido a los cónyuges es la firma de un contrato de "progenitura jurídica", por el que asumen los derechos y obligaciones como padres.

La norma aprobada ayer en el Senado cambia los requisitos para contraer matrimonio.


Según el artículo 91 del Código Civil para casarse las mujeres debían tener 12 años de edad y los varones 14; con la nueva iniciativa no pueden ser menores de 16.

De todos modos, hasta los 18 años de edad se exigirá el consentimiento de los padres para contraer matrimonio, dijo a El País el senador Rafael Michelini (Nuevo Espacio).

Esta modificación redactada por los Senadores Constanza Moreira (Espacio 609) y Ope Pasquet (Vamos Uruguay) busca atender una observación que habían hecho a Uruguay varios organismos internacionales, explicaron estos legisladores.

El proyecto consagra el derecho a todo progenitor (cualquiera fuere su estado civil y edad) a reconocer a su hijo.


Sin embargo, los padres menores de 16 años no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial. 

Por otra parte, se cambian las causales de divorcio.


Se agrega como causal de separación la "sola voluntad de cualquiera de los cónyuges" en lugar de "la sola voluntad de la mujer" consagrada actualmente por el Código Civil.

En relación a los apellidos, la iniciativa permite a los padres (tanto homosexuales como heterosexuales) elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos.


Lo que algunos Legisladores del Frente Amplio calificaron de "logro" frente a un sistema "patriarcal".

Pese a que el proyecto aprobado en Diputados en Diciembre tuvo cambios, varios Senadores dijeron que contiene "errores" y "horrores" porque mezcla en un solo proyecto al matrimonio, la fertilización in vitro y las adopciones.


En ese sentido varios Senadores alertaron por la vulneración de los derechos del niño.

 Solari cuestionó el "apuro" del Frente Amplio para votar la iniciativa y señaló que "le causará un daño mayor al colectivo que intenta proteger". 


"Cuando quieran hacer uso de sus derechos, se van a ver enfrentados a situaciones que los Jueces no van a poder resolver, no porque no quieran, sino porque la ley no especifica la salida".

El Senador Colorado dijo que el artículo 14 (el cual crea la progenitura jurídica) está "plagado de errores".


Agregó que la norma hace referencia a los hijos que puedan adoptar los homosexuales, pero no habla de los hijos anteriores a la pareja.

También preguntó qué sucede si una de las personas que acordó la progenitura jurídica, como en todo contrato, pide para renunciar y no se hace cargo del compromiso.

"¿ Qué pasa si uno de los integrantes de la pareja cambia de opinión ? ¿ Los varones pueden alquilar un vientre para tener a su hijo ?


No son preguntas menores o situaciones banales, ese niño va a tener que lidiar con eso y no hay en todo este artículo una sola mención al interés superior del niño", insistió Solari.

Carlos Moreira (Alianza Nacional) dijo que "en el tema filiatorio radica el principal problema del proyecto. Recorremos un camino escabroso que encierra una serie de defectos estructurales".

Luis Alberto Lacalle (Unidad Nacional) dijo que el proyecto no debe llamarse ni matrimonio ni igualitario. Recordó que el origen etimológico de la palabra matrimonio (matris munium) está ligado a la maternidad de la mujer.

"La ley no puede cambiar las cosas cambiando una etiqueta. Acá estamos tergiversando la palabra matrimonio, es de la libertad plena del individuo tener las asociaciones que quiera; pero salvo que haya el deseo de desdibujar la palabra matrimonio no se la puede hacer decir algo que no dice", dijo Lacalle.

El Senador también cuestionó la adopción de niños por parejas del mismo sexo.


"El concepto es darle una familia al niño y no un niño a la familia, creo que no es conveniente habilitar la adopción por parejas del mismo sexo", dijo.

Lacalle se tuvo que retirar de sala antes de votar en contra -ayer viajó a Miami, Estados Unidos-, por lo que votó su suplente, Ana Lía Piñeyrúa.

Dentro de la oposición, los Nacionalistas Luis Alberto Heber, Jorge Larrañaga y Gustavo Penadés, y el Colorado Ope Pasquet argumentaron a favor.

 En filas del oficialismo, Carlos Baráibar se manifestó "radicalmente en contra" y dijo estar a favor del proyecto del Diputado Gustavo Borsari, que habilita a la unión civil entre personas del mismo sexo.


Además consideró que el proyecto "no debería incursionar en el tema de la adopción, porque es muy complejo".

 "Pediré licencia y por ser hombre del Partido (Político) entrará mi suplente que votará. Quiero que esto sirva de ejemplo para cuando alguien tenga una discrepancia, hay que plantear las diferencias en la interna y no por los medios", dijo Baráibar. 



Holanda fue el primero



El matrimonio legal entre homosexuales empezó a ser aprobado por distintos países del mundo con el comienzo del siglo XXI.


Los Países Bajos, en 2001, fueron los pioneros en este tema y en los primeros cuatro años allí se registraron más de 6.000 matrimonios entre personas del mismo sexo.

Luego, se sumaron Bélgica en 2003, España y Canadá en 2005, Sudáfrica en 2006, Noruega en 2009, Portugal, Islandia y Argentina en 2010 y Dinamarca en 2012.

En tanto, en EE.UU. es legal en 11 jurisdicciones, habiendo sido Massachusetts la primera en 2004.

Existen otras figuras legales que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo.


Ese es el caso de la unión civil, figura que rige en Uruguay y en otra gran cantidad de países.

En los hechos, otorga muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre heterosexuales. 


¿ QUÉ DICE EL PROYECTO APROBADO ?


Se crea una sola institución matrimonial y se habilita la unión legal entre personas del mismo sexo.

Se aumenta la edad requerida a los menores para contraer matrimonio.


No se permite la unión antes de los 16 años tanto para varones, como para mujeres. Los menores requieren un consentimiento de sus padres para concretar la unión legal.

Cuando el matrimonio hubiera durado más de un año, el ex cónyuge quedará obligado a contribuir a la sustentación de su ex pareja no culpable de la separación.


La retribución económica se deberá abonar por un plazo igual a la duración del matrimonio. 

El cónyuge que se encuentre en una situación de indigencia tiene derecho a ser socorrido "con lo que necesita para su modesta sustentación", aunque él hubiera sido el encargado de solicitar el divorcio.

También se podrá solicitar una pensión alimenticia cuando el matrimonio dure menos de un año y siempre que el cónyuge pueda probar que se encargaba de realizar tareas domésticas.

Las parejas homosexuales deberán firmar un acuerdo previo a la adopción o nacimiento de su hijo. En los casos del uso de técnicas de reproducción asistida, el acuerdo debe firmarse con anterioridad a la fecundación del óvulo.

Los cónyuges que asuman el mencionado acuerdo denominado "progenitura jurídica" asumen sus derechos y obligaciones como padres.

Los padres heterosexuales pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos, siempre y cuando lo hagan de común acuerdo. De lo contrario se mantiene primero el apellido del padre.

Los hijos de parejas homosexuales llevarán los apellidos en el orden que sus padres estimen conveniente. En el caso de no existir acuerdo, el orden se determinará por sorteo al momento de la inscripción en el Registro Civil.

En todos los casos el orden de los apellidos elegidos para el primero de los hijos regirá para el resto de los hermanos.

Durante la minoría de edad el hijo puede impugnar su relación filiatoria en un plazo de hasta cinco años para reclamar sus derechos legales.


No se fijan límites para conocer la identidad biológica de los padres, a la cual se podrá acceder "en cualquier momento".

Cualquiera de los cónyuges, sea hombre o mujer, pueden solicitar el divorcio.


Esto cambia la legislación actual, ya que en el Código Civil se contemplaba "la sola voluntad de la mujer".

Se establece como causal de divorcio el cambio de identidad de género, cuando se produzca con posterioridad al casamiento.


El País Digital


(Fuente : elpais.com.uy)

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